Micelio

Artículo 8

La Vigencia De Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Será Igual Al Tiempo De Duración De La Misión, Del Ejercicio Del Cargo, O Mientras Se Tenga La Calidad Que Permitió La Expedición De Los Mismos

Decreto 485 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vigencia de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de los mismos.

Parágrafo

Los pasaportes mencionados en los numerales VI, VII y IX del artículo 2º y V del artículo 5º del presente Decreto, tendrán validez por cuatro (4) años a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1992