Micelio
DecretoVigente

Decreto 1811 de 1990

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Prestación De Servicios De Salud A Las Comunidades Indígenas Del País, Se Cumplirá En Lo Sucesivo Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto2Todo Programa Y, En General, Toda Acción De Salud Que Se Proyecte Adelantar En Comunidades Indígenas Deberá Ser Previamente Acordada Con Ellas Y Aprobada Por Los Respectivos Cabildos O Autoridades Que Ejerzan El Gobierno Interno De Las Mismas3La Formulación Y Ejecución De Programas De Salud En Comunidades Indígenas, Deberán Consultar Y Aprovechar Las Reflexiones, Trabajos Y Estudios Realizados En Esta Materia Y Definir Metodologías Para Acrecentar Y Depurar La Experiencia En Dicho Campo4El Ministerio De Salud, Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud En Cuya Jurisdicción Existan Comunidades Indígenas, Harán Convenios Con Las Escuelas De Ciencias De La Salud, Con El Fin De Que Éstas Orienten Programas O Contenidos De Formación Tendiente A Proporcionar Profesionales Y Técnicos Socialmente Conscientes Y Capacitados Para El Trabajo Con Comunidades Indígenas5En Adelante, La Selección Y El Trabajo De Los Promotores De Salud En Las Comunidades Indígenas Estarán Sometidos A Las Siguientes Normas Generales: A) La Selección Del Promotor Será Hecha Por La Comunidad Interesada Y Será Ratificada Por La Autoridad Tradicional Del Grupo6La Prestación De Servicios De Salud Para Las Comunidades Indígenas Será Gratuita7Con El Fin De Dar Cumplimento Al Artículo Anterior Y Dar Aplicación A Lo Ordenado En El Artículo 19 De La Ley 31 De 1967, El Ministerio De Salud, Con La Colaboración De Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Y De Las Propias Comunidades Indígenas, Estudiarán Y Adoptarán Fórmulas Adecuadas Para Ampliar Los Recursos Que Demande El Cumplimiento De Tales Compromisos8El Ministerio De Salud Creará Un Grupo De Atención En Salud A Las Comunidades Indígenas, Compuesto Por Funcionarios Con Experiencia En Este Campo, Con Dedicación Exclusiva Y Con Las Siguientes Funciones: A) Definir Las Políticas Generales Para La Prestación De Servicios De Salud En Comunidades Indígenas, Con Arreglo A Las Disposiciones De Este Decreto; B) Centralizar Y Difundir Las Reflexiones Y Experiencias En Prestación De Servicios De Salud A Comunidades Indígenas; C) Asesorar Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Para La Adecuada Prestación De Tales Servicios; D) Diseñar Modelos Especiales De Información Epidemiológica, Que Permitan Establecer El Estado De Morbimortalidad De Las Comunidades; E) Coordinar Con La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno Y Con Las Demás Entidades Estatales Que Tienen Responsabilidades Con Comunidades Indígenas, La Formulación De Las Políticas De Salud Y De Desarrollo, A Fin De Garantizar Una Acción Coherente Y Eficaz Del Estado En Las Comunidades Indígenas; F) Promover La Investigación Sobre Condiciones Y Mecanismos De Diálogo Entre Las Comunidades Indígenas, Sus Sistemas De Salud Y La Medicina Institucional9Los Organismos De Dirección Seccional De Salud, En Cuya Jurisdicción Existan Comunidades Indígenas, Integrarán Un Grupo, O Designarán Un Funcionario Para El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: A) Asumir La Responsabilidad De La Adecuación Y Ejecución De Las Políticas Generales Para La Prestación De Servicios De Salud De Las Comunidades Indígenas; B) Coordinar Y Supervisar La Prestación De Servicios De Salud A Las Comunidades Indígenas, Por Los Municipios E Instituciones De Su Área De Influencia, Así Como Coordinar, Con La Oficina Regional De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno Y Demás Entidades Estatales, La Adecuada Prestación De Servicios En El Departamento, Intendencia O Comisaría; C) Coordinar Con Las Instituciones De Educación En Salud La Formación De Recursos Humanos Y Los Programas De Educación Continuada Para Promotores Indígenas10Los Organismos De Dirección Local, En Cuya Jurisdicción Existan Comunidades Indígenas, Crearán Un Grupo O Designarán Un Funcionario Para El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: A) Adecuar Y Ejecutar Las Políticas, Planes Y Programas De Salud Para Las Comunidades Indígenas De Su Territorio Y Adoptar Los Sistemas De Información Epidemiológica; B) Actuar Como Interlocutor Permanente Entre Cada Comunidad, La Dirección Local Y La Dirección Seccional; C) Visitar A Las Comunidades De Su Jurisdicción, Por Lo Menos Una Vez Al Año11Las Relaciones Entre Las Comunidades Indígenas Y Los Organismos De Dirección Seccional Y Local, Reguladas Por Los Artículos 9 Y 10 Del Presente Decreto Se Ejercerán Sin Perjuicio Del Derecho De Las Comunidades A Formar Parte De Los Organismos De Participación Comunitaria Del Sistema De Salud12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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