El Ministerio De Salud Creará Un Grupo De Atención En Salud A Las Comunidades Indígenas, Compuesto Por Funcionarios Con Experiencia En Este Campo, Con Dedicación Exclusiva Y Con Las Siguientes Funciones: A) Definir Las Políticas Generales Para La Prestación De Servicios De Salud En Comunidades Indígenas, Con Arreglo A Las Disposiciones De Este Decreto; B) Centralizar Y Difundir Las Reflexiones Y Experiencias En Prestación De Servicios De Salud A Comunidades Indígenas; C) Asesorar Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Para La Adecuada Prestación De Tales Servicios; D) Diseñar Modelos Especiales De Información Epidemiológica, Que Permitan Establecer El Estado De Morbimortalidad De Las Comunidades; E) Coordinar Con La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno Y Con Las Demás Entidades Estatales Que Tienen Responsabilidades Con Comunidades Indígenas, La Formulación De Las Políticas De Salud Y De Desarrollo, A Fin De Garantizar Una Acción Coherente Y Eficaz Del Estado En Las Comunidades Indígenas; F) Promover La Investigación Sobre Condiciones Y Mecanismos De Diálogo Entre Las Comunidades Indígenas, Sus Sistemas De Salud Y La Medicina Institucional
Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.
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El texto del artículo
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° El Ministerio de Salud creará un grupo de atención en salud a las comunidades indígenas, compuesto por funcionarios con experiencia en este campo, con dedicación exclusiva y con las siguientes funciones
a)
Definir las políticas generales para la prestación de servicios de salud en comunidades indígenas, con arreglo a las disposiciones de este Decreto;
b)
Centralizar y difundir las reflexiones y experiencias en prestación de servicios de salud a comunidades indígenas;
c)
Asesorar las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la adecuada prestación de tales servicios;
d)
Diseñar modelos especiales de información epidemiológica, que permitan establecer el estado de morbimortalidad de las comunidades;
e)
Coordinar con la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y con las demás entidades estatales que tienen responsabilidades con comunidades indígenas, la formulación de las políticas de salud y de desarrollo, a fin de garantizar una acción coherente y eficaz del Estado en las comunidades indígenas;
f)
Promover la investigación sobre condiciones y mecanismos de diálogo entre las comunidades indígenas, sus sistemas de salud y la medicina institucional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.