Micelio

Artículo 10

Los Organismos De Dirección Local, En Cuya Jurisdicción Existan Comunidades Indígenas, Crearán Un Grupo O Designarán Un Funcionario Para El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: A) Adecuar Y Ejecutar Las Políticas, Planes Y Programas De Salud Para Las Comunidades Indígenas De Su Territorio Y Adoptar Los Sistemas De Información Epidemiológica; B) Actuar Como Interlocutor Permanente Entre Cada Comunidad, La Dirección Local Y La Dirección Seccional; C) Visitar A Las Comunidades De Su Jurisdicción, Por Lo Menos Una Vez Al Año

Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos de dirección local, en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas, crearán un grupo o designarán un funcionario para el cumplimiento de las siguientes funciones

a)

Adecuar y ejecutar las políticas, planes y programas de salud para las comunidades indígenas de su territorio y adoptar los sistemas de información epidemiológica;

b)

Actuar como interlocutor permanente entre cada comunidad, la Dirección Local y la Dirección Seccional;

c)

Visitar a las comunidades de su jurisdicción, por lo menos una vez al año. Evaluar conjuntamente con el Cabildo, Capitán o cabeza de la autoridad tradicional y la comunidad, los planes, programas y acciones del año anterior y definir los del año siguiente, con los recursos que demande su ejecución. De cada reunión se levantará un acta-resumen, aprobada y suscrita por las autoridades del grupo y el funcionario, y de la cual se remitirán copias a la Dirección Seccional, al Alcalde respectivo, a la representación regional de la División de Asuntos Indígenas y a la organización regional indígena correspondiente;

d)

Coordinar con las instituciones prestadoras de servicios del municipio respectivo la atención a pacientes provenientes de las comunidades indígenas con arreglo a las disposiciones del presente Decreto.

Parágrafo transitorio

En aquellos lugares donde no se haya conformado organismo de dirección local, o que éste no pudiere asumir las funciones asignadas en el artículo anterior, la Dirección Seccional, en desarrollo del principio de subsidiariedad, las asumirá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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