Las relaciones entre las comunidades indígenas y los organismos de dirección seccional y local, reguladas por los artículos 9 y 10 del presente Decreto se ejercerán sin perjuicio del derecho de las comunidades a formar parte de los organismos de participación comunitaria del sistema de salud.
Decreto 1811 de 1990 →Vigente
Artículo 11
Las Relaciones Entre Las Comunidades Indígenas Y Los Organismos De Dirección Seccional Y Local, Reguladas Por Los Artículos 9 Y 10 Del Presente Decreto Se Ejercerán Sin Perjuicio Del Derecho De Las Comunidades A Formar Parte De Los Organismos De Participación Comunitaria Del Sistema De Salud
Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.