Micelio

Artículo 7

Con El Fin De Dar Cumplimento Al Artículo Anterior Y Dar Aplicación A Lo Ordenado En El Artículo 19 De La Ley 31 De 1967, El Ministerio De Salud, Con La Colaboración De Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Y De Las Propias Comunidades Indígenas, Estudiarán Y Adoptarán Fórmulas Adecuadas Para Ampliar Los Recursos Que Demande El Cumplimiento De Tales Compromisos

Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el fin de dar cumplimento al artículo anterior y dar aplicación a lo ordenado en el artículo 19 de la Ley 31 de 1967, el Ministerio de Salud, con la colaboración de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y de las propias comunidades indígenas, estudiarán y adoptarán fórmulas adecuadas para ampliar los recursos que demande el cumplimiento de tales compromisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1811 de 1990