Micelio

Artículo 6

La Prestación De Servicios De Salud Para Las Comunidades Indígenas Será Gratuita

Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas será gratuita. Esta gratuidad no excluye el que las comunidades, en armonía con su tradición cultural, puedan pactar contraprestaciones a los servicios recibidos, pero en tal caso, dichas contraprestaciones tendrán que estar representadas en compromisos o acciones decididas por la propia comunidad y orientadas a realizar obras de interés comunitario que faciliten el éxito de los programas de salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1811 de 1990