° El Ministerio de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas, harán convenios con las Escuelas de Ciencias de la Salud, con el fin de que éstas orienten programas o contenidos de formación tendiente a proporcionar profesionales y técnicos socialmente conscientes y capacitados para el trabajo con comunidades indígenas. Tanto en el diseño como en la ejecución de tales programas de formación deberá garantizarse una amplia participación a las comunidades indígenas.
Artículo 4
El Ministerio De Salud, Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud En Cuya Jurisdicción Existan Comunidades Indígenas, Harán Convenios Con Las Escuelas De Ciencias De La Salud, Con El Fin De Que Éstas Orienten Programas O Contenidos De Formación Tendiente A Proporcionar Profesionales Y Técnicos Socialmente Conscientes Y Capacitados Para El Trabajo Con Comunidades Indígenas
Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.