DecretoVigente
Decreto 1154 de 1966
Por medio del cual se adiciona y reforma el Decreto 1228 de 28 de abril de 1960
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 540Del Decreto 1228 De 1959 Quedará Así: El Decomiso De Café Dará Derecho A Las Siguientes Participaciones Sobre El Valor Total Del Grano: A) A Los Denunciantes El 25%; B) A Los Aprehensores Del Grano El 50%41Del Decreto 1228 De 1959 Quedará Así: Los Cargamentos De Café Decomisados Serán Depositados En Los Almacenes Generales De Depósito De Café S42Del Decreto 1228 De 1959 Quedará Así: El Producto Líquido De La Compra Hecha Por El Fondo Nacional Del Café, Se Entregará Al Fondo Rotatorio De La Dirección General De Aduanas, El Cual Mantendrá En Depósito El 85% De Su Valor Para El Pago De Las Participaciones De Que Trata Este Decreto, Y El 15% Restante Ingresará A Su Presupuesto Como Renta Propia, Según Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto 1166 De 196343Del Decreto 1228 De 1959 Quedará Así: El Pago De Las Participaciones Se Verificará Por El Fondo Rotatorio De La Dirección General De Aduanas, Mediante La Presentación Por Parte De Los Interesados, De Copias Auténticas De Los Fallos De Primera Y Segunda Instancia Que Ordenaron El Decomiso11Del Decreto 3286 De Diciembre 21 De 1961
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