El artículo 41 del Decreto 1228 de 1959 quedará así: Los cargamentos de café decomisados serán depositados en los Almacenes Generales de Depósito de Café S. A., Almacafé, o en las dependencias de la Federación Nacional de Cafeteros, y los adquirirá de inmediato el Fondo Nacional del Café. El precio de adquisición será el que rija el día de la compra para iguales tipos de café, en la plaza donde se haya efectuado la transacción.
Los vehículos, naves o aeronaves decomisados con los cargamentos de café a que se refiere este artículo, se destinarán al servicio de las Aduanas o se permutarán por otros medios de transporte o elementos que puedan destinarse para la prevención y represión del contrabando. Tales permutaciones de bienes se efectuarán en la forma establecida por el artículo 89 de la Resolución orgánica número 4 de 1960, de la Contraloría General de la República.