Micelio

Artículo 40

Del Decreto 1228 De 1959 Quedará Así: El Decomiso De Café Dará Derecho A Las Siguientes Participaciones Sobre El Valor Total Del Grano: A) A Los Denunciantes El 25%; B) A Los Aprehensores Del Grano El 50%

Decreto 1154 de 1966 · Por medio del cual se adiciona y reforma el Decreto 1228 de 28 de abril de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 40 del Decreto 1228 de 1959 quedará así: el decomiso de café dará derecho a las siguientes participaciones sobre el valor total del grano

a)

A los denunciantes el 25%;

b)

A los aprehensores del grano el 50%.

c)

A los aprehensores del conductor del vehículo o del Capitán o patrón de la embarcación, el 10%.

Parágrafo

Cuando se reúnan en una persona o grupo de personas dos o más de las condiciones antes señaladas, habrá lugar a la acumulación de dichos porcentajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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