Micelio

Artículo 42

Del Decreto 1228 De 1959 Quedará Así: El Producto Líquido De La Compra Hecha Por El Fondo Nacional Del Café, Se Entregará Al Fondo Rotatorio De La Dirección General De Aduanas, El Cual Mantendrá En Depósito El 85% De Su Valor Para El Pago De Las Participaciones De Que Trata Este Decreto, Y El 15% Restante Ingresará A Su Presupuesto Como Renta Propia, Según Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto 1166 De 1963

Decreto 1154 de 1966 · Por medio del cual se adiciona y reforma el Decreto 1228 de 28 de abril de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El artículo 42 del Decreto 1228 de 1959 quedará así: El producto líquido de la compra hecha por el Fondo Nacional del Café, se entregará al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual mantendrá en depósito el 85% de su valor para el pago de las participaciones de que trata este Decreto, y el 15% restante ingresará a su presupuesto como renta propia, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1166 de 1963.

Parágrafo

Entiéndese por producto liquido el valor bruto de la compra menos los costos de acarreo, movilización, arrume, pesada, trasvasada, bodegaje del café y demás gastos que deba hacer el Fondo Nacional del Café o la persona que a su nombre actúe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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