Artículo cuarto. El artículo 43 del Decreto 1228 de 1959 quedará así: el pago de las participaciones se verificará por el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, mediante la presentación por parte de los interesados, de copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia que ordenaron el decomiso.
Decreto 1154 de 1966 →Vigente
Artículo 43
Del Decreto 1228 De 1959 Quedará Así: El Pago De Las Participaciones Se Verificará Por El Fondo Rotatorio De La Dirección General De Aduanas, Mediante La Presentación Por Parte De Los Interesados, De Copias Auténticas De Los Fallos De Primera Y Segunda Instancia Que Ordenaron El Decomiso
Decreto 1154 de 1966 · Por medio del cual se adiciona y reforma el Decreto 1228 de 28 de abril de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.