El artículo 42 del Decreto 1228 de 1959 quedará así: El producto líquido de la compra hecha por el Fondo Nacional del Café, se entregará al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual mantendrá en depósito el 85% de su valor para el pago de las participaciones de que trata este Decreto, y el 15% restante ingresará a su presupuesto como renta propia, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1166 de 1963.
Entiéndese por producto liquido el valor bruto de la compra menos los costos de acarreo, movilización, arrume, pesada, trasvasada, bodegaje del café y demás gastos que deba hacer el Fondo Nacional del Café o la persona que a su nombre actúe.