Micelio

Artículo 3

Decreto 1154 de 1966 · Por medio del cual se adiciona y reforma el Decreto 1228 de 28 de abril de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 42 del Decreto 1228 de 1959 quedará así: El producto líquido de la compra hecha por el Fondo Nacional del Café, se entregará al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual mantendrá en depósito el 85% de su valor para el pago de las participaciones de que trata este Decreto, y el 15% restante ingresará a su presupuesto como renta propia, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1166 de 1963.

Parágrafo

Entiéndese por producto liquido el valor bruto de la compra menos los costos de acarreo, movilización, arrume, pesada, trasvasada, bodegaje del café y demás gastos que deba hacer el Fondo Nacional del Café o la persona que a su nombre actúe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1154 de 1966