El artículo 40 del Decreto 1228 de 1959 quedará así: el decomiso de café dará derecho a las siguientes participaciones sobre el valor total del grano:
A los denunciantes el 25%;
A los aprehensores del grano el 50%.
A los aprehensores del conductor del vehículo o del Capitán o patrón de la embarcación, el 10%.
Cuando se reúnan en una persona o grupo de personas dos o más de las condiciones antes señaladas, habrá lugar a la acumulación de dichos porcentajes.