DecretoCompilado
Decreto 1809 de 1994
por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993.
35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º En Desarrollo Del Parágrafo 2º Del Artículo 8º Del Decreto 2535 De 1993, Las Armas, Municiones De Guerra O De Uso Privativo De La Fuerza Pública, Que Pueden Portar Los Miembros De Los Organismos Nacionales De Seguridad Ocuerpos Oficiales Armados De Carácter Permanente Creados Oautorizados Por La Ley, Son Las Siguientes: A) Pistolas Y Revólveres De Calibre Superior A 92º3º4º5º6º7º8º9º10Cuando Se Trate De La Cesión De Armas De Uso Restringido Entre Las Personas Contempladas En El Parágrafo Del Artículo 45 Del Decreto 2535 De 1993, Deberá Compañarse Prueba Documental Que Acredite El Parentesco11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Para La Afiliación De Un Club A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 63 Del Decreto 2535 De 1993, Los Interesados Deberán Adjuntar Los Siguientes Documentos: 123Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional