Quienes pretendan crear Asociaciones de coleccionistas de Armas, en los términos del artículo 73 del Decreto 2535 del 1993, deberán presentar solicitud al Comando General de las Fuerzas Militares y obtener concepto favorable del Comité de Armas del Ministerio de Defensa, debiendo acreditar los siguientes requisitos
Estatutos de la Asociación aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Clase o tipo de colección de cada uno de los socios.
Relación de las armas de cada uno de los socios.
Acta de constitución de la Asociación y constancias del número de asociados, que en ningún caso podrá ser inferior a 21.
Concepto favorable, expedido por la respectiva autoridad militar, de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993.