En cumplimiento del artículo 70 del Decreto 25354 de 1993, inciso 2º, los coleccionistas de armas no afiliados a una Asociación, deberán obtener el respectivo permiso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, en el cual se especifique la clase o tipo de armas, que por sus características históricas, tecnológicas o científicas, considere como de colección.
Apoyo expedido por el respectivo Comando de las autoridad militar de su residencia, con los siguientes requisitos
Concepto sobre el solicitante.
Condiciones del solicitante para ejercer control sobre las armas, municiones y sus accesorios.
Conveniencia sobre la tenencia de las armas en su jurisdicción.
Concepto sobre medidas de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en el presente Decreto.
Certificado judicial nacional vigente.
Concepto favorable del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.