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Artículo 22

Para La Afiliación De Un Club A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 63 Del Decreto 2535 De 1993, Los Interesados Deberán Adjuntar Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1809 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la afiliación de un Club a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 2535 de 1993, los interesados deberán adjuntar los siguientes documentos

1.

Estatutos del Club.

2.

Personería Jurídica.

3.

Listado de socios y certificado judicial nacional vigente, de cada uno de ellos.

4.

Acta de constitución del Club, en la cual debe quedar constancia del número de integrantes.

5.

Concepto favorable, expedido por el respectivo Comandante de la Unidad Militar de su residencia, sobre los siguientes aspectos

a)

Concepto sobre los integrantes del Club.

b)

Condiciones para ejercer control sobre las armas y municiones de propiedad de los socios.

c)

Facilidad del Club para practicar tres modalidades de tiro deportivo internacional.

d)

Conveniencia sobre funcionamiento del Club en la jurisdicción.

Parágrafo 1

El número de integrantes de un Club en ningún caso podrá ser inferior a 21.

Parágrafo 2

Con el fin de controlar las armas y municiones adquiridas por los socios de los Clubes, las autoridades militares practicarán como mínimo una inspección anual.

Parágrafo 3

A la Federación Colombiana de Tiro y Caza se le pasará revista anualmente, por parte de la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 4

Para la construcción de Polígonos y depósitos de armamento, los Clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza deberán dar cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular en el manual de normas de seguridad para prevención de accidentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1809 de 1994