º . En virtud de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 2535 de 1993, para el transporte de un lugar a otro de las armas con permiso de tenencia y sus municiones, para reparación, prácticas de polígono, deportivas o de caza en sitios autorizados, deberán observarse las siguientes condiciones de seguridad
Llevar consigo el permiso de tenencia vigente;
Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.
Los socios de Clubes de Tiro afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza y los Coleccionistas de armas para efectos del presente artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos
Llevar consigo el permiso de tenencia vigente.
Llevar consigo el carné de afiliación vigente, expedido por la Federación Colombiana de Tiro y Caza o la credencial que los acredite como coleccionistas.
Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.