º . Conforme al
del artículo 9º del Decreto 2535 de 1993, el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, podrá autorizar el porte de armas de uso restringido así
Hasta dos (2) armas por persona natural, siempre y cuando demuestre a través de elementos probatorios las circunstancias de que trata el literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993;
Los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública en servicio activo, dos armas;
Miembros del Nivel Ejecutivo y agentes de la Policía Nacional en servicio activo, un arma;
Los departamentos de Seguridad podrán tener un arma por cada cinco miembros, sin que las mismas puedan exceder cuatro por escolta, en desempeño y ejercicio de sus actividades como tal.