En desarrollo del artículo 59 del Decreto 2535 de 1993, para el funcionamiento en el territorio nacional de fábricas de artículos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones, fulminantes y talleres para reparación de armas, se expedirá el respectivo permiso previo el lleno de los siguientes requisitos: a) Para el permiso de funcionamiento de fábricas y expendios de artículos pirotécnicos, se requiere
Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con los siguientes datos
Nombre, apellidos, y número de la cédula de ciudadanía del solicitante;
Dirección de residencia y sitio destinado para la fabricación o expendio de los artículos;
Relación de personas que se ocuparán del proceso de elaboración con su respectivo número de cédula de ciudadanía, dirección y teléfono de la residencia, y certificados judiciales nacionales vigentes de los mismos.
Certificado judicial nacional vigente del solicitante.
Estudio de seguridad de las instalaciones y del personal, por parte de la autoridad militar de su residencia.
Acreditar la experiencia en el manejo y fabricación de pólvora y de artículos pirotécnicos.
Certificación que acredite al personal, como idóneo en su fabricación de artículos pirotécnicos, o en su defecto presentar un examen de competencia ante la Junta Técnica que para el efecto designe el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
Certificado de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos.
Carátula del producto, aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la instalación de la fábrica. b) Para el permiso de funcionamiento de Talleres de Armería, se requiere: 1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con los siguientes datos
Nombre, apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y dirección del solicitante.
Localización del taller. 2. Certificado judicial nacional vigente del solicitante. 3. Estudio de seguridad de las instalaciones y del personal, por parte de la autoridad militar de su residencia. 4. Acreditar la experiencia en el manejo y fabricación de pólvora y de artículos pirotécnicos. 5. Certificación que acredite al personal, como idóneo en la fabricación de artículos pirotécnicos, o en su defecto presentar un examen de competencia ante la Junta Técnica que para el efecto designe el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. 6. Certificado de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos. 7. Carátula del producto, aprobado por el Ministerio de Salud Pública. 8. Concepto de la autoridad civil sobre conveniencia o inconveniencia de la instalación de la fábrica b) Para el permiso de funcionamiento de Talleres de Armería, se requiere: 1. Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con los siguientes datos: a) Nombre, apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y dirección del solicitante. b) Localización del Taller. 2. Certificado judicial nacional vigente del solicitante. 3. Estudio de seguridad de instalaciones y del personal por parte de la autoridad militar de su residencia. 4. Certificación que acredite al personal como idóneo en armería o en su defecto, presentar un examen de competencia ante la Junta Técnica que para el efecto designe el Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. 5. Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. Este libro será revisado en los cinco primeros días de cada mes por la autoridad militar de su residencia. 6. Los cinco primeros días de cada mes deberán anexar la relación de armas reparadas al Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos.
El permiso de funcionamiento de los Talleres de Armería y Fábricas de Artículos Pirotécnicos, tendrá validez por tres años a partir de la fecha en que se otorgue. La revalidación del permiso de funcionamiento se sujetará a los requisitos previstos en el presente artículo.