DecretoVigente
Decreto 849 de 1917
Por el cual se reglamenta el recurso de apelación al Jurado de Aduanas del reconocimiento de mercancías averiadas
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Los Interesados No Se Conformaren Con La Estimación Que Las Secciones De Reconocimiento Hagan De La Avería Sufrida Por Las Mercancías Importadas, Reclamarán En El Acto Mismo Del Reconocimiento Ante El Administrador De La Aduana; Y Si Éste Mantuviere La Decisión De Los Reconocedores Y Se Interpusiere El Recurso De Apelación, Se Procederá En Seguida Al Nombramiento De Peritos Que Justiprecien La Proporción De La Avería2Los Peritos Que Deberán Ser Nombrados Uno Por El Administrador De La Aduana, Otro Por El Interesado Y Un Tercero Por Éstos Para El Caso De Discordia, Deberán Dar Su Dictamen Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Fecha Del Reconocimiento3Los Peritos Deberán Presentar Su Dictamen Por Escrito, Con Expresión Clara Y Lo Más Circunstanciada Posible De Sus Fundamentos, A Fin De Que Pueda Servir Al Jurado De Aduanas De Base Cierta Sobre Que Decir4Al Remitir El Expediente Al Jurado De Aduanas, El Administrador Cumplirá Y Hará Cumplir Lo Preceptuado En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 85 De 19155Teniendo En Cuenta Los Datos Del Dictamen De Los Peritos, Los Informes Del Administrador Y La Muestra, Cuando La Haya, El Jurado De Aduanas Fijará De Modo Definitivo, Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada, La Proporción En Que Debe Ser Estimada La Avería, Y En Que, Por Consiguiente, Debe Hacerse La Deducción De Los Derechos6Los Gastos De Peritaje Y Los Demás A Que Diere Lugar Esta Clase De Reclamos Serán De Cuenta Del Introductor
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