Micelio

Artículo 1

Cuando Los Interesados No Se Conformaren Con La Estimación Que Las Secciones De Reconocimiento Hagan De La Avería Sufrida Por Las Mercancías Importadas, Reclamarán En El Acto Mismo Del Reconocimiento Ante El Administrador De La Aduana; Y Si Éste Mantuviere La Decisión De Los Reconocedores Y Se Interpusiere El Recurso De Apelación, Se Procederá En Seguida Al Nombramiento De Peritos Que Justiprecien La Proporción De La Avería

Decreto 849 de 1917 · Por el cual se reglamenta el recurso de apelación al Jurado de Aduanas del reconocimiento de mercancías averiadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando los interesados no se conformaren con la estimación que las Secciones de Reconocimiento hagan de la avería sufrida por las mercancías importadas, reclamarán en el acto mismo del reconocimiento ante el Administrador de la Aduana; y si éste mantuviere la decisión de los Reconocedores y se interpusiere el recurso de apelación, se procederá en seguida al nombramiento de peritos que justiprecien la proporción de la avería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1917