Micelio

Artículo 4

Al Remitir El Expediente Al Jurado De Aduanas, El Administrador Cumplirá Y Hará Cumplir Lo Preceptuado En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 85 De 1915

Decreto 849 de 1917 · Por el cual se reglamenta el recurso de apelación al Jurado de Aduanas del reconocimiento de mercancías averiadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Al remitir el expediente al Jurado de Aduanas, el Administrador cumplirá y hará cumplir lo preceptuado en los artículos 161 y 162 de la Ley 85 de 1915.

Parágrafo

Si la naturaleza de la mercancía de que se trata y la clase de avería lo permitieren, se acompañará al expediente una muestra del artículo averiado, que deberá ser escogida de común acuerdo por el Administrador y el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1917