Micelio

Artículo 3

Los Peritos Deberán Presentar Su Dictamen Por Escrito, Con Expresión Clara Y Lo Más Circunstanciada Posible De Sus Fundamentos, A Fin De Que Pueda Servir Al Jurado De Aduanas De Base Cierta Sobre Que Decir

Decreto 849 de 1917 · Por el cual se reglamenta el recurso de apelación al Jurado de Aduanas del reconocimiento de mercancías averiadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los peritos deberán presentar su dictamen por escrito, con expresión clara y lo más circunstanciada posible de sus fundamentos, a fin de que pueda servir al Jurado de Aduanas de base cierta sobre que decir. Si a juicio del Administrador, el dictamen de uno o más de los peritos fuere deficiente, puede ordenar que sea ampliado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1917