°. Teniendo en cuenta los datos del dictamen de los peritos, los informes del Administrador y la muestra, cuando la haya, el Jurado de Aduanas fijará de modo definitivo, verdad sabida y buena fe guardada, la proporción en que debe ser estimada la avería, y en que, por consiguiente, debe hacerse la deducción de los derechos.
Decreto 849 de 1917 →Vigente
Artículo 5
Teniendo En Cuenta Los Datos Del Dictamen De Los Peritos, Los Informes Del Administrador Y La Muestra, Cuando La Haya, El Jurado De Aduanas Fijará De Modo Definitivo, Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada, La Proporción En Que Debe Ser Estimada La Avería, Y En Que, Por Consiguiente, Debe Hacerse La Deducción De Los Derechos
Decreto 849 de 1917 · Por el cual se reglamenta el recurso de apelación al Jurado de Aduanas del reconocimiento de mercancías averiadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.