DecretoVigente
Decreto 3817 de 1982
Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Precio Mensual De Arrendamiento En Contratos Que Se Celebren Sobre Inmuebles Ubicados En Áreas Urbanas No Podrá Ser Superior A Los Siguientes Porcentajes, Calculados Sobre El Avalúo Catastral Del Correspondiente Bien Arrendado, Según Certificación De Autoridad Competente: A) Para Inmuebles Cuyo Avalúo Catastral Sea Igual O Inferior A $ 7002Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Se Aplicará A Los Siguientes Contratos: A) Los Regulados Por El Decreto 410 De 1971 (Código De Comercio)3Para Tener Derecho Al Cobro Del Precio De Arrendamiento En Los Términos Previstos Por El Artículo 1º, El Arrendador Deberá Encontrarse En Paz Y A Salvo Con La Correspondiente Tesorería Municipal O Distrital Por Concepto Del Pago De Impuestos Predial O Complementarios4Los Contratos Celebrados Antes De La Vigencia Del Presente Decreto En Los Cuales Se Hubiere Estipulado Un Precio Mensual Que Resultare Superior O Inferior A Los Porcentajes Previstos En El Artículo 1º, Continuarán Ejecutándose En Los Mismos Términos Pactados Hasta Su Vencimiento O El De Su Última Prórroga5Por Vencimiento Del Término Del Contrato, Ningún Arrendador Podrá Exigir Al Arrendatario La Entrega Del Inmueble, Si El Arrendatario Hubiere Cubierto Los Precios Del Arrendamiento En Su Oportunidad, Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo Anterior6En Los Casos En Que El Propietario Haya De Ocupar El Inmueble Arrendado Por Un Término Mínimo De Un (1) Año, Para Su Propia Habitación O Negocio O Haya De Demolerlo Para Efectuar Una Nueva Construcción O Para Reconstruirlo O Repararlo Con Obras Necesarias Que No Puedan Ejecutarse Sin Su Desocupación, Así Como En El Evento Previsto Por El Parágrafo Del Artículo 4º, El Propietario Podrá Solicitar La Restitución Del Inmueble Con Arreglo A Las Normas Del Presente Decreto Sin Necesidad De Licencia O Trámite Administrativo Previo7Cuando El Arrendador, En Ejercicio Del Derecho Consagrado En El Artículo Anterior, Instaure Demanda Contra El Arrendatario Para Obtener La Restitución Del Inmueble Por Cualquiera De Las Causas Allí Previstas, Deberá Seguirse, En Lo Pertinente, El Trámite Contemplado Por El Artículo 434 Del Código De Procedimiento Civil8Para Los Efectos Del Pago Por Consignación Que Efectúen Los Arrendatarios, Con Arreglo A Las Disposiciones Vigentes, Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Que En Sus Oficinas Y Sucursales Se Reciban Válidamente Dichos Pagos, Con Los Efectos Legales Consiguientes, Sin Perjuicio De Las Funciones Que En El Mismo Sentido Cumple El Banco Popular9El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983) Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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