Micelio

Artículo 2

Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Se Aplicará A Los Siguientes Contratos: A) Los Regulados Por El Decreto 410 De 1971 (Código De Comercio)

Decreto 3817 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a los siguientes contratos

a)

Los regulados por el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).

b)

Los contratos en cuya ejecución el arrendatario subarriende todo o parte del bien, o cambie su destinación, sin expresa autorización contractual, respecto de los cuales el arrendador podrá optar entre la iniciación del correspondiente juicio de lanzamiento o el libre reajuste del precio mensual de arrendamiento.

c)

Los contratos que versen sobre inmuebles cuyo avalúo catastral sea superior a $ 4.300.000, si se destinan a vivienda, o a $ 3.000.000, si se destinan a oficina o consultorio, locales de trabajo de profesionales y similares, y parqueaderos, en los cuales el precio del arrendamiento podrá pactarse libremente por los contratantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3817 de 1982