º Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a los siguientes contratos
Los regulados por el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).
Los contratos en cuya ejecución el arrendatario subarriende todo o parte del bien, o cambie su destinación, sin expresa autorización contractual, respecto de los cuales el arrendador podrá optar entre la iniciación del correspondiente juicio de lanzamiento o el libre reajuste del precio mensual de arrendamiento.
Los contratos que versen sobre inmuebles cuyo avalúo catastral sea superior a $ 4.300.000, si se destinan a vivienda, o a $ 3.000.000, si se destinan a oficina o consultorio, locales de trabajo de profesionales y similares, y parqueaderos, en los cuales el precio del arrendamiento podrá pactarse libremente por los contratantes.