º A partir de la vigencia del presente Decreto, el precio mensual de arrendamiento en contratos que se celebren sobre inmuebles ubicados en áreas urbanas no podrá ser superior a los siguientes porcentajes, calculados sobre el avalúo catastral del correspondiente bien arrendado, según certificación de autoridad competente
Para inmuebles cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a $ 700.000: 0.6% del avalúo.
Para inmuebles cuyo avalúo catastral oscile entre $ 700.000 y $ 1.400.000: 0.8% del avalúo.
Para inmuebles cuyo avalúo catastral oscile entre $ 1.400.001 y $ 2.800.000: 1 del avalúo.
Para inmuebles cuyo avalúo catastral oscile entre S 2.800.001 y $ 4.300.000: 1.3% del avalúo
Para inmuebles que se destinen para oficinas, consultorios, locales de trabajo de profesionales y similares, y parqueaderos cuyo avalúo catastral sea inferior a $ 3.000.000: 1.5% del avalúo.
Los porcentajes previstos en el presente artículo se calcularán proporcionalmente sobre el área arrendada, si el arrendamiento no se refiere a la totalidad del bien avaluado catastralmente.