Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Precio Mensual De Arrendamiento En Contratos Que Se Celebren Sobre Inmuebles Ubicados En Áreas Urbanas No Podrá Ser Superior A Los Siguientes Porcentajes, Calculados Sobre El Avalúo Catastral Del Correspondiente Bien Arrendado, Según Certificación De Autoridad Competente: A) Para Inmuebles Cuyo Avalúo Catastral Sea Igual O Inferior A $ 700

Decreto 3817 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto, el precio mensual de arrendamiento en contratos que se celebren sobre inmuebles ubicados en áreas urbanas no podrá ser superior a los siguientes porcentajes, calculados sobre el avalúo catastral del correspondiente bien arrendado, según certificación de autoridad competente

a)

Para inmuebles cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a $ 700.000: 0.6% del avalúo.

b)

Para inmuebles cuyo avalúo catastral oscile entre $ 700.000 y $ 1.400.000: 0.8% del avalúo.

c)

Para inmuebles cuyo avalúo catastral oscile entre $ 1.400.001 y $ 2.800.000: 1 del avalúo.

d)

Para inmuebles cuyo avalúo catastral oscile entre S 2.800.001 y $ 4.300.000: 1.3% del avalúo

e)

Para inmuebles que se destinen para oficinas, consultorios, locales de trabajo de profesionales y similares, y parqueaderos cuyo avalúo catastral sea inferior a $ 3.000.000: 1.5% del avalúo.

Parágrafo

Los porcentajes previstos en el presente artículo se calcularán proporcionalmente sobre el área arrendada, si el arrendamiento no se refiere a la totalidad del bien avaluado catastralmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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