Para Tener Derecho Al Cobro Del Precio De Arrendamiento En Los Términos Previstos Por El Artículo 1º, El Arrendador Deberá Encontrarse En Paz Y A Salvo Con La Correspondiente Tesorería Municipal O Distrital Por Concepto Del Pago De Impuestos Predial O Complementarios
Decreto 3817 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para tener derecho al cobro del precio de arrendamiento en los términos previstos por el artículo 1º, el arrendador deberá encontrarse en paz y a salvo con la correspondiente Tesorería Municipal o Distrital por concepto del pago de impuestos predial o complementarios.
Parágrafo
Tanto el certificado sobre avalúo catastral como el certificado de paz y salvo formarán parte integrante del contrato de arrendamiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.