Por Vencimiento Del Término Del Contrato, Ningún Arrendador Podrá Exigir Al Arrendatario La Entrega Del Inmueble, Si El Arrendatario Hubiere Cubierto Los Precios Del Arrendamiento En Su Oportunidad, Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo Anterior
Decreto 3817 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Por vencimiento del término del contrato, ningún arrendador podrá exigir al arrendatario la entrega del inmueble, si el arrendatario hubiere cubierto los precios del arrendamiento en su oportunidad, sin perjuicio de lo previsto en el
Parágrafo
del artículo anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.