Micelio

Artículo 7

Cuando El Arrendador, En Ejercicio Del Derecho Consagrado En El Artículo Anterior, Instaure Demanda Contra El Arrendatario Para Obtener La Restitución Del Inmueble Por Cualquiera De Las Causas Allí Previstas, Deberá Seguirse, En Lo Pertinente, El Trámite Contemplado Por El Artículo 434 Del Código De Procedimiento Civil

Decreto 3817 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el arrendador, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo anterior, instaure demanda contra el arrendatario para obtener la restitución del inmueble por cualquiera de las causas allí previstas, deberá seguirse, en lo pertinente, el trámite contemplado por el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, no podrá admitirse la demanda sin que el arrendador otorgue caución a favor del demandado y a órdenes el juzgado competente, hasta concurrencia de doce mensualidades de arrendamiento.

Parágrafo

El trámite de esta clase de procesos se adelantará ante los jueces competentes para conocer del juicio de lanzamiento según las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3817 de 1982