º El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Continúan vigentes todas las normas contenidas en los decretos sobre control de arrendamientos en cuanto no contraríen manifiesta o tácitamente lo dispuesto en este decreto. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3817 de 1982 →Vigente
Artículo 9
El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983) Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 3817 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.