DecretoVigente
Decreto 1995 de 1966
por el cual se reglamentan los Decretos 1955 de 1955 y 0311 de 1957.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Instituto Nacional Para Ciegos Y El Instituto Nacional Para Sordos, Creados Por El Decreto 1955 De 1955, En Su Condición De Instituciones De Utilidad Común Serán Organismos Autónomos, Tendrán Carácter Técnico Y Administrativo, No De Beneficencia2Cada Uno De Estos Institutos Tendrá Un Consejo Directivo Integrado Así: A) Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional: B) Un Delegado Del Ministerio De Salud Pública, Médico Graduado, Especializado En Oftalmología Para El Instituto De Ciegos, Y Un Médico Graduado, Con Especialidad En Otorrinolaringología, Para El Instituto De Sordomudos: C) Un Delegado De La Curia Primaria3Todos Los Miembros Del Consejo Directivo De Cada Uno De Los Institutos Serán Nombrados Para Un Periodo De Dos (2) Años, Podrán Ser Reelegidos4Son Funciones Del Consejo Directivo De Cada Uno De Los Institutos: A) Administrar El Patrimonio Que Le Corresponda5El Patrimonio De Cada Uno De Los Institutos Cuya Administración Corresponde Al Respectivo Consejo Directivo Estará Constituido Así: Con Los Bienes Que Le Corresponda Una Vez Efectuada La Liquidación De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Con Los Aportes O Auxilios Que El Gobierno Nacional, El Departamental O El Municipal Señalen En Sus Respectivos Presupuestos, En Cada Vigencia, Y Con Los Aportes De Los Organismos Internacionales, Donaciones, Legados, Etc6Fijase El Término De 60 Días, Contados A Partir De La Posesión De Los Miembros Del Consejo Directivo De Cada Instituto, Para La Elaboración De Los Estatutos Que Regirán La Entidad, Los Cuales Deberán Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Salud Pública7Cada Uno De Los Institutos Tendrá Un Director Nombrado Por El Respectivo Consejo Directivo Por Mayoría De Votos, Para Un Periodo De Dos (2) Años, Y Podrá Ser Reelegido8Una Vez Integrados Los Consejos Directivos De Cada Uno De Los Institutos, La Comisión Liquidadora De La Federación De Ciegos Y Sordomudos Procederá A Efectuarla, Ciñéndose A Las Normas Legales Pertinentes9De La Liquidación Que Efectúe La Comisión Liquidadora Se Levantara La Respectiva Acta Que Suscribirán Todos Sus Miembros Y Que Se Protocolizará En Una Notaría De Esta Ciudad Por El Presidente De La Misma Comisión Liquidadora10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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