Micelio

Artículo 2

Cada Uno De Estos Institutos Tendrá Un Consejo Directivo Integrado Así: A) Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional: B) Un Delegado Del Ministerio De Salud Pública, Médico Graduado, Especializado En Oftalmología Para El Instituto De Ciegos, Y Un Médico Graduado, Con Especialidad En Otorrinolaringología, Para El Instituto De Sordomudos: C) Un Delegado De La Curia Primaria

Decreto 1995 de 1966 · por el cual se reglamentan los Decretos 1955 de 1955 y 0311 de 1957.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cada uno de estos Institutos tendrá un Consejo Directivo integrado así

a)

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional:

b)

Un delegado del Ministerio de Salud Pública, médico graduado, especializado en oftalmología para el Instituto de Ciegos, y un médico graduado, con especialidad en otorrinolaringología, para el Instituto de Sordomudos:

c)

Un Delegado de la Curia Primaria.

d)

Un Delegado de los ciegos y uno de los sordomudos, respectivamente nombrados por el Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1995 de 1966