Micelio

Artículo 7

Cada Uno De Los Institutos Tendrá Un Director Nombrado Por El Respectivo Consejo Directivo Por Mayoría De Votos, Para Un Periodo De Dos (2) Años, Y Podrá Ser Reelegido

Decreto 1995 de 1966 · por el cual se reglamentan los Decretos 1955 de 1955 y 0311 de 1957.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cada uno de los Institutos tendrá un Director nombrado por el respectivo Consejo Directivo por mayoría de votos, para un periodo de dos (2) años, y podrá ser reelegido. El aspirante deberá ser experto en rehabilitación y educación de ciegos y sordomudos, según el caso, y sus funciones las determinarán los estatutos de la institución. El Director será el representante legal de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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