°. Todos los miembros del Consejo Directivo de cada uno de los Institutos serán nombrados para un periodo de dos (2) años, podrán ser reelegidos.
Decreto 1995 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Todos Los Miembros Del Consejo Directivo De Cada Uno De Los Institutos Serán Nombrados Para Un Periodo De Dos (2) Años, Podrán Ser Reelegidos
Decreto 1995 de 1966 · por el cual se reglamentan los Decretos 1955 de 1955 y 0311 de 1957.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.