°. Son funciones del Consejo Directivo de cada uno de los Institutos
Administrar el patrimonio que le corresponda.
Organizarlo técnicamente.
Fijar las normas administrativas de las diferentes instituciones del respectivo ramo del país, de acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y educación Nacional.
Las demás que el Consejo Directivo señale.
Para efectos del cumplimiento cabal de las funciones que determina el presente artículo, el Consejo Directivo de cada uno de los Institutos realizará las gestiones necesarias encaminadas a obtener asistencia técnica y financiera de organismos internacionales creados con tales objetivos.