Micelio

Artículo 8

Una Vez Integrados Los Consejos Directivos De Cada Uno De Los Institutos, La Comisión Liquidadora De La Federación De Ciegos Y Sordomudos Procederá A Efectuarla, Ciñéndose A Las Normas Legales Pertinentes

Decreto 1995 de 1966 · por el cual se reglamentan los Decretos 1955 de 1955 y 0311 de 1957.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez integrados los Consejos Directivos de cada uno de los Institutos, la Comisión Liquidadora de la Federación de Ciegos y Sordomudos procederá a efectuarla, ciñéndose a las normas legales pertinentes. Esta comisión Liquidadora quedará integrada así

a)

Un Delegado de la Contraloría General de la República.

b)

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

c)

Un Delegado del Ministerio de Salud Pública.

d)

Un Delegado de los ciegos y un delegado de los sordomudos, nombrados por sus respectivas Juntas Directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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