Micelio

Artículo 5

El Patrimonio De Cada Uno De Los Institutos Cuya Administración Corresponde Al Respectivo Consejo Directivo Estará Constituido Así: Con Los Bienes Que Le Corresponda Una Vez Efectuada La Liquidación De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Con Los Aportes O Auxilios Que El Gobierno Nacional, El Departamental O El Municipal Señalen En Sus Respectivos Presupuestos, En Cada Vigencia, Y Con Los Aportes De Los Organismos Internacionales, Donaciones, Legados, Etc

Decreto 1995 de 1966 · por el cual se reglamentan los Decretos 1955 de 1955 y 0311 de 1957.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El patrimonio de cada uno de los Institutos cuya administración corresponde al respectivo Consejo Directivo estará constituido así: Con los bienes que le corresponda una vez efectuada la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, con los aportes o auxilios que el Gobierno Nacional, el Departamental o el Municipal señalen en sus respectivos presupuestos, en cada vigencia, y con los aportes de los organismos internacionales, donaciones, legados, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1995 de 1966