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DecretoCompilado

Decreto 3750 de 2011

por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Gobierno Nacional Realizará Actividades De Desminado Humanitario En El Territorio Nacional, A Través Del Ministerio De Defensa Nacional, Y Demás Autoridades Nacionales Que Tengan, O Se Les Señala Esa Función2Los Procesos De Desminado Humanitario Se Efectuarán Progresivamente En Las Zonas Que Se Asignen, De Acuerdo A Estándares Que Se Adopten Y Sean Elaborados Sobre La Base De Los Estándares Internacionales Y Los Principios Humanitarios Hasta Lograr Que No Existan Minas Antipersonal En El Territorio Colombiano3Para Efectos Del Presente Decreto, Se Entenderán Como Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario Cualquier Organización No Gubernamental, Nacional O Internacional, Cuyo Objeto Social Sea El Desarrollo De Tareas O Actividades De Desminado Humanitario, Siempre Que Cumplan Con Los Estándares Y Se Sometan A Los Procedimientos De Certificación Y De Aval Contenidos En El Presente Decreto4El Ministerio De Defensa Nacional Certificará A Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario Que Cumplan Con Los Estándares De Desminado Humanitario, Caso En El Cual Remitirá Dicho Certificado A La Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial Nacional Para La Acción Contra Minas Antipersonal (Cinamap)5La Comisión Intersectorial Nacional Para La Acción Contra Minas Antipersonal Estudiará Las Solicitudes De Aval De Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario, Que Previamente Certificadas Por El Ministerio De Defensa Nacional, Le Sean Presentadas Por La Secretaría Técnica De La Cinamap6En Desarrollo Del Principio De Coordinación De La Función Pública Se Establecerá Una Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario, Integrada Por El Ministro De Defensa Nacional, El Inspector General De Las Fuerzas Militares Y El Director Del Programa Presidencial Para La Acción Integral Contra Las Minas Antipersonal (Paicma)7El Ministerio De Defensa Nacional Adoptará Y Modificará Los Estándares De Desminado Humanitario, De Conformidad Con Las Recomendaciones Emitidas Por La Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario8Los Estándares De Desminado Humanitario Que Serán Adoptados Mediante Resolución Por El Ministerio De Defensa Nacional, Son: 19Cuando Medien Razones De Defensa Y Seguridad Nacional, Se Vulnere La Constitución Política O La Ley, O Se Incumplan Los Estándares De Desminado Humanitario, El Ministerio De Defensa Nacional, En Cualquier Momento, Unilateralmente O Por Recomendación De La Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario, Podrá Suspender O No Renovar La Certificación Expedida A Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario10Las Actividades Necesarias Para Realizar El Desminado Humanitario En El Territorio Nacional, Que Se Asignarán A Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario, Son: 111El Personal Directivo, Técnico, Los Líderes De Unidades De Desminado Y Los Desminadores De Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario Deberán Asistir Al Programa De Información Relacionado Con La Contaminación Con Minas Antipersonal, Artefactos Explosivos Improvisados, Municiones Sin Explotar, Que Deberá Ofrecer La Escuela De Ingenieros Del Ejército Nacional O Quien Haga Sus Veces12La Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario Identificará Las Zonas Del Territorio Nacional Susceptibles De Ser Objeto De Desminado Humanitario Y Su Viabilidad Bajo Los Siguientes Criterios: Seguridad; Contaminación Con Minas Antipersonal De Acuerdo A La Información Recopilada Por El Programa Presidencial Para La Acción Integral Contra Minas Antipersonal; La Información Del Sistema De Alertas Tempranas De La Defensoría Del Pueblo Y La Información Suministrada Por El Comando General De Las Fuerzas Militares13La Organización Civil De Desminado Humanitario A La Que Le Sean Asignadas Actividades De Desminado Humanitario Deberá Contratar Una Póliza De Seguro De Vida Y Accidentes Complementaria A Lo Establecido En La Legislación Laboral Colombiana Para Su Personal, Que Cubra El Riesgo Por Muerte Y Lesiones Físicas O Sicológicas Transitorias O Permanentes Asociadas Al Desarrollo De Tales Actividades14Las Labores De Monitoreo Con El Fin De Asegurar Y Controlar La Calidad De Las Actividades De Desminado Humanitario Realizadas Por Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario, Serán Efectuadas Por El Programa Presidencial De Acción Integral Contra Minas Antipersonal (Paicma), El Ministerio De Defensa Nacional Y La Inspección General Del Comando General De Las Fuerzas Militares15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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