La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario deberá contratar una póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la legislación laboral colombiana para su personal, que cubra el riesgo por muerte y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al desarrollo de tales actividades. El Ministerio de Defensa Nacional regulará anualmente y a través de resolución esta materia. El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por la lesión física o sicológica que sufra el personal que cumpla las labores de desminado, la cual estará amparada por la Póliza de Seguro Complementaria.
Artículo 13
La Organización Civil De Desminado Humanitario A La Que Le Sean Asignadas Actividades De Desminado Humanitario Deberá Contratar Una Póliza De Seguro De Vida Y Accidentes Complementaria A Lo Establecido En La Legislación Laboral Colombiana Para Su Personal, Que Cubra El Riesgo Por Muerte Y Lesiones Físicas O Sicológicas Transitorias O Permanentes Asociadas Al Desarrollo De Tales Actividades
Decreto 3750 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.