Micelio

Artículo 13

La Organización Civil De Desminado Humanitario A La Que Le Sean Asignadas Actividades De Desminado Humanitario Deberá Contratar Una Póliza De Seguro De Vida Y Accidentes Complementaria A Lo Establecido En La Legislación Laboral Colombiana Para Su Personal, Que Cubra El Riesgo Por Muerte Y Lesiones Físicas O Sicológicas Transitorias O Permanentes Asociadas Al Desarrollo De Tales Actividades

Decreto 3750 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario deberá contratar una póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la legislación laboral colombiana para su personal, que cubra el riesgo por muerte y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al desarrollo de tales actividades. El Ministerio de Defensa Nacional regulará anualmente y a través de resolución esta materia. El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por la lesión física o sicológica que sufra el personal que cumpla las labores de desminado, la cual estará amparada por la Póliza de Seguro Complementaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3750 de 2011