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Artículo 6

En Desarrollo Del Principio De Coordinación De La Función Pública Se Establecerá Una Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario, Integrada Por El Ministro De Defensa Nacional, El Inspector General De Las Fuerzas Militares Y El Director Del Programa Presidencial Para La Acción Integral Contra Las Minas Antipersonal (Paicma)

Decreto 3750 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del principio de coordinación de la función pública se establecerá una Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma). Dicha instancia cumplirá las siguientes funciones

1.

Elaborar y modificar los estándares de Desminado Humanitario, sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios.

2.

Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la certificación de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de acuerdo con el estándar respectivo.

3.

Determinar las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario.

4.

Asignar las actividades que en las diferentes etapas del desminado humanitario adelantarán las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que hayan sido avaladas por la Cinamap de acuerdo con el respectivo estándar. Esta asignación será comunicada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma).

5.

Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la suspensión o no renovación de las certificaciones expedidas a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, cuando haya lugar.

6.

Expedir su propio reglamento.

7.

Las demás que sean compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas por el presente decreto.

Parágrafo 1

El Procurador General de la Nación o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Asimismo, a consideración de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretaría Técnica, podrán ser invitados a las sesiones organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades de acompañamiento o monitoreo y cualquier otra organización, alcaldes y gobernadores.

Parágrafo 2

El Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma) ejercerá la Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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