Micelio

Artículo 3

Para Efectos Del Presente Decreto, Se Entenderán Como Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario Cualquier Organización No Gubernamental, Nacional O Internacional, Cuyo Objeto Social Sea El Desarrollo De Tareas O Actividades De Desminado Humanitario, Siempre Que Cumplan Con Los Estándares Y Se Sometan A Los Procedimientos De Certificación Y De Aval Contenidos En El Presente Decreto

Decreto 3750 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos del presente decreto, se entenderán como Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario cualquier organización no gubernamental, nacional o internacional, cuyo objeto social sea el desarrollo de tareas o actividades de desminado humanitario, siempre que cumplan con los estándares y se sometan a los procedimientos de certificación y de aval contenidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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