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Artículo 8

Los Estándares De Desminado Humanitario Que Serán Adoptados Mediante Resolución Por El Ministerio De Defensa Nacional, Son: 1

Decreto 3750 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Estándares de Desminado Humanitario que serán adoptados mediante resolución por el Ministerio de Defensa Nacional, son

1.

Estándar de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.

2.

Estándar de Asignación de Actividades de Desminado Humanitario.

3.

Estándar de Gestión de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario.

4.

Estándar de Estudio No Técnico.

5.

Estándar de Estudio Técnico.

6.

Estándar de Limpieza en Áreas Minadas con Técnica Manual. Los demás que se requieran para regular las actividades de desminado humanitario.

Parágrafo 1

Los estándares deberán ser entendidos como las medidas necesarias y los requisitos mínimos y previos para desarrollar actividades de desminado humanitario por parte de las organizaciones civiles.

Parágrafo 2

Los Estándares de Desminado Humanitario estarán sujetos a la legislación nacional vigente, deberá ser cumplida por las organizaciones civiles de desminado humanitario y, en particular, observarán la normativa vigente en materia laboral, ambiental, penal, de seguridad industrial.

Parágrafo 3

En caso de requerirse explosivos y accesorios, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la adquisición, almacenamiento, transporte y uso final de los mismos y se someterán a las sanciones legales que haya lugar, por su uso indebido o destinación diferente que se haga de estos elementos, provenientes de dolo, negligencia o descuido en las medidas de control establecidas.

Parágrafo 4

Para efectos de autorización de material explosivo, por parte del comando general de las FF.MM. - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, a organizaciones civiles de desminado humanitario debidamente inscritas, se entenderá que la vigencia de la misma será del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. En aquellos eventos en que la solicitud se haya efectuado en fecha diferente, se autorizarán las cantidades justificadas del tiempo restante del respectivo año.

Parágrafo 5

En caso de existir material sobrante al término de cada labor; este podrá ser cedido a otro proyecto o a otro usuario debidamente inscrito ante el comando general de las FF.MM. - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con las autorizaciones debidas o destruirlo in situ, con la veeduría de la autoridad militar de la jurisdicción, levantando el acta correspondiente e informando de tal hecho al departamento control comercio de armas, municiones y explosivos, para lo de su cargo.

Parágrafo 6

Los Estándares de Desminado Humanitario no podrán limitar las funciones constitucionales y legales del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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