Micelio

Artículo 11

El Personal Directivo, Técnico, Los Líderes De Unidades De Desminado Y Los Desminadores De Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario Deberán Asistir Al Programa De Información Relacionado Con La Contaminación Con Minas Antipersonal, Artefactos Explosivos Improvisados, Municiones Sin Explotar, Que Deberá Ofrecer La Escuela De Ingenieros Del Ejército Nacional O Quien Haga Sus Veces

Decreto 3750 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal directivo, técnico, los líderes de unidades de desminado y los desminadores de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario deberán asistir al Programa de Información relacionado con la contaminación con minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados, municiones sin explotar, que deberá ofrecer la Escuela de Ingenieros del Ejército Nacional o quien haga sus veces. En todo caso, las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de manera exclusiva, serán responsables de las obligaciones que se deriven de la realización de las Actividades de Desminado Humanitario que les sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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