Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Defensa Nacional Certificará A Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario Que Cumplan Con Los Estándares De Desminado Humanitario, Caso En El Cual Remitirá Dicho Certificado A La Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial Nacional Para La Acción Contra Minas Antipersonal (Cinamap)

Decreto 3750 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Defensa Nacional certificará a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que cumplan con los estándares de Desminado Humanitario, caso en el cual remitirá dicho certificado a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap).

Parágrafo 1

La certificación que expida el Ministerio de Defensa Nacional tendrá una vigencia de doce (12) meses, cumplidos los cuales deberá ser renovada de conformidad con el respectivo estándar.

Parágrafo 2

En caso de requerirse material explosivo, la certificación que expida el Ministerio de Defensa Nacional, será un requisito para ser presentado ante el Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3750 de 2011