DecretoDerogado
Decreto 245 de 1967
por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1966.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con Excepción De Los Patronos De Empresas Mineras, Agrícolas Y Ganaderas Y De Las Entidades A Que Se Refiere El Parágrafo De Este Artículo, Ningún Empleador Obligado Por La Ley A Pagar Subsidio Familiar Podrá Efectuar Dicho Pago Directamente A Sus Trabajadores, Sino Que Deberá Hacerlo Por Conducto De Una Caja De Compensación Familiar2Para Los Efectos De La Ley 69 De 1966 Y Del Presente Decreto, En Las Empresas Mineras Se Entienden Incluídas Las Del Petróleo Y Sus Derivados , Y En Las Empresas Agrícolas Y Ganaderas Todas Aquellas En Las Cuales Predominen Actividades De Tales Géneros3La Caja De Compensación Familiar A La Cual Debe Afiliarse El Empleador Es Aquella Que, Reunidos Los Requisitos Legales, Funcione Actualmente En La Ciudad O Localidad Donde Se Causen Salarios De Sus Trabajadores Y Éstos Tengan Su Domicilio, O La Caja Más Próxima Dentro De Los Límites Del Respectivo Departamento4El Empleador Obligado Por La Ley A Pagar Subsidio Familiar Deberá Efectuar El Pago Por Conducto De La Caja De Compensación Familiar Que Funcione Actualmente, De Acuerdo Con La Ley, En La Ciudad O Localidad Donde Se Causen Salarios De Sus Trabajadores Y Éstos Tengan Su Domicilio, O La Caja Más Próxima Dentro De Los Límites Del Respectivo Departamento, Cualquiera Que Sea El Número De Sus Trabajadores Domiciliados En Cada Sitio5A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Empresas Obligadas A Pagar Subsidio Familiar Con Domicilio En Los Departamentos Del Chocó, Guajira, Meta Y Nariño Procederán A Crear Sendas Cajas De Compensación Familiar, Con Sede Cada Una De Ellas En La Capital De Dichos Departamentos, Siempre Que Para La Creación De Estas Cuatro (4) Cajas Se Llenen Las Condiciones Exigidas Por La Ley6Declarado Nulo7El Certificado De Paz Y Salvo De Que Trata El Artículo 43 De La Ley 81 De 1960, Será Expedido Por La Seccional Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Correspondiente Al Domicilio Principal Del Empleador, Previa Presentación Por Parte De Éste De Las Constancias Expedidas Por Las Demás Seccionales Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Sobre El Pago Del Subsidio Familiar Y Del Aporte Para Esta Institución Respecto De Los Salarios Causados En Los Departamentos Donde Tuviere Sucursales O Agencias8Los Empleadores Obligados Por Ley A Pagar Subsidio Familiar, Anexarán A Su Declaración De Renta Y Patrimonio El Certificado De Paz Y Salvo De Que Trata El Artículo Anterior, Y Las Oficinas Liquidadoras De Las Administraciones De Hacienda Nacional Verificarán Que El Valor Recibido Por El Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Corresponda Exactamente Al Dos Por Ciento (2%) Del Total De Los Salarios Declarados Por El Contribuyente Y Sobre Los Cuales Solicita La Deducción9Las Afiliaciones A Las Cajas De Compensación Familiar Que Efectúen Los Empleados En Virtud De Lo Dispuesto Por La Ley 69 De 1966 Y El Presente Decreto Deberán Ser Comunicadas A La Seccional Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Correspondiente Al Domicilio Principal Del Empleador, Dentro Del Mismo Mes En Que Se Efectúe Tal Afiliación10Las Normas De La Ley 69 De 1966 Y Del Presente Decreto, Deberán Ser Cumplidas Por Los Empleadores Antes Del Primero (1º) De Julio De 196711Los Empleadores Que No Den Cumplimiento A Los Dispuesto En El Presente Decreto Incurrirán En Las Sanciones Previstas En El Decreto Número 699 De 196612Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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