Micelio

Artículo 1

Con Excepción De Los Patronos De Empresas Mineras, Agrícolas Y Ganaderas Y De Las Entidades A Que Se Refiere El Parágrafo De Este Artículo, Ningún Empleador Obligado Por La Ley A Pagar Subsidio Familiar Podrá Efectuar Dicho Pago Directamente A Sus Trabajadores, Sino Que Deberá Hacerlo Por Conducto De Una Caja De Compensación Familiar

Decreto 245 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con excepción de los patronos de empresas mineras, agrícolas y ganaderas y de las entidades a que se refiere el

Parágrafo

de este artículo, ningún empleador obligado por la ley a pagar subsidio familiar podrá efectuar dicho pago directamente a sus trabajadores, sino que deberá hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar.

Parágrafo

La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, las Intendencias, las Comisarías y los establecimientos públicos, cuando se encuentren autorizados para efectuar el desembolso por la inclusión en el presupuesto respectivo de una apropiación específicamente destinada a ese objeto podrá pagar el subsidio familiar directamente a sus trabajadores de acuerdo con la norma especial contenida en la Ley 58 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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